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¡Se animaron a trabajar! Senado de la República inicia sesiones ordinarias de 2024 un mes antes de lo habitual

  • Por primera vez en la historia del legislativo comienza actividades el 16 de febrero, un mes antes comparado con los anteriores periodos.

 Por: José Arévalo.

 Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2024 (Prensa, Noticiero del Senado). El Congreso de la República de Colombia inicia este viernes 16 de febrero sesiones ordinarias, cumpliendo con la modificación del artículo 138 de la Constitución Política mediante acto legislativo firmado el 6 de julio de 2023.

El periodo de sesiones ordinarias será instalado por el presidente del senado, Iván Name Vásquez, del Partido Verde, la vicepresidente de la Corporación María José Pizarro de la coalición Pacto Histórico, el segundo vicepresidente Didier Lobo del Partido Cambio Radical y el secretario general Gregorio Eljach Pacheco.

 Durante este período de sesiones ordinarias, se dará especial atención a la citación de varios ministros del despacho debido a la baja ejecución presupuestal del año pasado, la cual solo alcanzó un 30% en obras de infraestructura vial en diversas regiones del país. Asimismo, se examinará detenidamente la escasa inversión social en departamentos como Amazonas, Caquetá, Putumayo, Vaupés, La Guajira y Arauca en la sesión plenaria.

Además, se abordarán aspectos relacionados con las proposiciones 08, 09, 10, 11, 13 y 19, así como las constancias presentadas por senadores de distintos partidos políticos.

La sesión será instalada a las dos de la tarde cuando los legisladores de la Cámara Alta ocupen sus respectivas curules. Se destaca que es la primera vez en la historia del Congreso de Colombia que se inicia un mes antes de lo actuado anteriormente, cuando normalmente comenzaban el 16 de marzo.

Así las cosas, el trabajo de los congresistas se desarrollará en cumplimiento de la modificación del artículo 138 de la Carta Política.

Anexo: Artículo mencionado en la noticia

 A continuación, se presenta el artículo mencionado en la noticia

 ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 138. El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.

Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución.

En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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