¡OJO AL DATO! SIC impuso sanción de $8 mil millones a Dimayor y cinco clubes de fútbol profesional

SIC impuso sanción de $8 mil millones a Dimayor y cinco clubes de fútbol profesional
La superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, entregó detalles de la decisión de la SIC, que busca no solo respetar las reglas del libre mercado, sino garantizar la dignidad y el ejercicio efectivo de los derechos de los jugadores de fútbol.
Bogotá, 16 de octubre de 2025
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que cinco clubes de fútbol profesional (Deportivo Boyacá, Chicó Fútbol Club, Unión Magdalena, Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club y Club Deportivo Atlético Fútbol), así como la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor), concibieron un sistema que limitó la libre competencia económica.
La decisión tiene recurso de reposición, que se puede presentar durante los diez días hábiles posteriores a haber recibido la notificación.
Tres patrones de conducta
La SIC pudo establecer que con este sistema los investigados lograron desincentivar la movilidad de jugadores entre clubes, mediante tres patrones de conducta.
- El primer patrón se basaba en el envío de una serie de comunicaciones entre los clubes, con conocimiento de la Dimayor, en las que se daba a conocer la situación laboral de jugadores específicos.
En dichas comunicaciones se informaba, entre otros temas, la vigencia de los contratos de jugadores, los casos en los que algunos de ellos habían tenido alguna supuesta falta disciplinaria o, incluso, los casos en los que se había solicitado la terminación de un contrato.
En un comunicado de prensa la SIC resaltó que “en un escenario de libre competencia, este tipo de información no debe ser compartida entre competidores –como es el caso de los clubes de fútbol– y mucho menos en escenarios donde se quiere lograr el mayor rendimiento de equipos deportivos, con la conformación de grupos integrados por la mejor combinación de jugadores”.
- Como segundo patrón, la SIC indicó que en las comunicaciones los clubes manifestaron que acudían a un supuesto ‘pacto de caballeros’ o a un ‘llamado ético’ o incluso de ‘solidaridad de gremio’.
Para la Superintendencia, “este tipo de expresiones no buscaba hacer un llamado a un eventual cumplimiento específico de las normas que se esperan de un buen empresario, sino precisamente a que los equipos destinatarios de las comunicaciones –que podrían tener interés en los jugadores– no tuvieran incentivos suficientes para negociar y contratar a los futbolistas señalados”.
“Esto por cuanto los implicados estarían incumpliendo ese ‘pacto de caballeros’, aun cuando la eventual negociación y contratación del jugador en cuestión no violara la regulación específica del sector”, explicó la Superintendencia.
- Respecto al tercer patrón, la SIC resaltó que la participación de la Dimayor fue fundamental en este sistema.
“Como una organización que agremia a los clubes de fútbol, su participación en este tipo de mensajes era la forma en que los clubes buscaban una legitimación de las acciones que estaban llevando a cabo”, señaló.
Agregó que “la remisión por parte de la Dimayor de algunas comunicaciones, con el conocimiento de que estas podían tener un impacto en la libre competencia, puso en evidencia el apoyo de esta agremiación a la conducta de los clubes”.
Debido a lo anterior, se concluyó que el envío de las comunicaciones entre los clubes profesionales de fútbol colombiano configuró un desincentivo a la movilidad, negociación y contratación de jugadores de fútbol profesional masculino.
Para la Superintendencia, es claro que en las relaciones laborales y en las negociaciones de derechos deportivos se pueden presentar controversias entre las partes.
Sin embargo –advirtió la SIC–, “en el caso del mercado de transferencia de derechos deportivos y en las negociaciones laborales entre jugadores y los clubes deportivos profesionales, existe una reglamentación establecida que permite resolver las discrepancias que se puedan generar”.
Por tal motivo, “la existencia de estas comunicaciones fue prueba de la materialización de la intención anticompetitiva que llevó a la limitación de la movilidad laboral de los jugadores”, dijo la Superintendencia.
Protección de la libre competencia
Para la SIC, la protección de la libre competencia en este tipo de mercados se traduce en la posibilidad de que se lleven a cabo negociaciones y eventuales contrataciones de jugadores, de acuerdo con la regulación aplicable.
“Con esto se busca no solo respetar las reglas del libre mercado, sino garantizar la dignidad de los jugadores, el ejercicio efectivo de sus derechos y la posibilidad de acceder a mejores salarios, progresar profesionalmente en equipos más competitivos y desplegar sus proyectos de carrera sin trabas ilegítimas”, expuso la entidad.
“Asimismo, que este dinamismo se pueda ver reflejado en la posibilidad de que los clubes puedan conformar equipos más competitivos, no solo en términos económicos o de mercado, sino desde la perspectiva de la disciplina deportiva”, puntualizó la entidad en el comunicado de prensa.
Con información de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)