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Los millones que deben pagar los Grupos significativos y movimientos en póliza para inscribir su candidatura

Versión Política

No solamente es recoger firmas, la Constitución Nacional contempla  que los movimientos de ciudadanos y grupos significativos puedan inscribir sus candidaturas otorgando una garantía de seriedad de la candidatura.

Después del proceso de recolección de firmas de los movimientos de ciudadanos y grupos significativos, sigue  según  el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 que éstos puedan inscribir sus candidaturas otorgando una garantía de seriedad de la candidatura de manera simultánea para la respectiva inscripción. 

De acuerdo con la norma, cita que es de manera simultánea porque la Registraduría únicamente recibe el total de las firmas, más la póliza de seriedad prevista en la ley. No se admiten entregas parciales de firmas ni se hacen revisiones previas de formularios.

¿Cómo se establece el valor asegurado de la póliza de disposiciones legales de seriedad de la candidatura?


El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0674 de 2023 fija la cuantía de las garantías de seriedad de la candidatura para las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2023 estableciendo como alternativas las pólizas de seguro y las garantías bancarias.

Las pólizas de seriedad de candidaturas se constituirán mediante póliza de garantía expedida por compañías de seguros o mediante garantía bancaria de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera. Su vigencia se extenderá desde la inscripción de la candidatura hasta los seis (6) meses siguientes a la fecha de declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral. Dichas pólizas se harán efectivas en los casos previstos en la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011.

En Ciénaga por ejemplo, los grupos significativos que están en el proceso de recolección de firmas en cumplimiento a la  RESOLUCIÓN No. 0674 DE 2023 y de acuerdo con el número de habitantes, éstos  deberán al momento de entregar las firmas para inscribir las respectivas candidaturas hacer entrega de una póliza que tiene un costo de  $36.145.700 (treinta y seis millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos pesos. 

En el distrito de Santa Marta, por tener una  población superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes, el valor de la póliza es  equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con relación al departamento del Magdalena por tener una  población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) y dos millones (2.000.000) de habitantes, la póliza tiene  el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo deberán hacer los grupos significativos que realicen las inscripciones a las juntas administradoras locales. La póliza debe estar constituida a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría, representada en una póliza de garantía, otorgada por una compañía de seguros o una garantía bancaria o de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera con una vigencia de seis 6 meses.

Es importante destacar que esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene la votación requerida para tener el derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de ley 130 de 1994.

RESOLUCIÓN 0674 DE 2023.pdf

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