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CPI rechaza las impugnaciones de competencia formuladas por el Estado de Israel y emite órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant

Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «la Corte»), en su composición para la situación en el Estado de Palestina , emitió por unanimidad dos decisiones en las que rechaza las impugnaciones presentadas por el Estado de Israel (en lo sucesivo, «Israel») en virtud de los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma (en lo sucesivo, «el Estatuto»). También emitió órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant.

Decisiones sobre las solicitudes del Estado de Israel

La Sala se pronunció sobre dos solicitudes presentadas por Israel el 26 de septiembre de 2024. En la primera, Israel impugnó la competencia de la Corte sobre la situación en el Estado de Palestina en general, y sobre los nacionales israelíes en particular, sobre la base del artículo 19(2) del Estatuto. En la segunda, Israel solicitó a la Sala que ordenara a la Fiscalía que notificara nuevamente el inicio de una investigación a sus autoridades de conformidad con el artículo 18(1) del Estatuto. Israel también solicitó a la Sala que detuviera todos los procedimientos ante la Corte en la situación pertinente, incluido el examen de las solicitudes de órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, presentadas por la Fiscalía el 20 de mayo de 2024.

En cuanto a la primera impugnación, la Sala señaló que no es necesario que Israel acepte la competencia de la Corte, ya que la Corte puede ejercer su competencia sobre la base de la competencia territorial de Palestina, tal como lo determinó la Sala de Cuestiones Preliminares I en una composición anterior. Además, la Sala consideró que, de conformidad con el artículo 19(1) del Estatuto, los Estados no tienen derecho a impugnar la competencia de la Corte en virtud del artículo 19(2) antes de que se dicte una orden de detención. Por lo tanto, la impugnación de Israel es prematura. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier posible impugnación futura de la competencia de la Corte y/o de la admisibilidad de cualquier caso en particular.

Decisión sobre la impugnación por parte de Israel de la competencia de la Corte de conformidad con el artículo 19(2) del Estatuto de Roma

La Sala también rechazó la solicitud de Israel en virtud del artículo 18(1) del Estatuto. La Sala recordó que la Fiscalía notificó a Israel el inicio de una investigación en 2021. En ese momento, a pesar de una solicitud de aclaración de la Fiscalía, Israel decidió no presentar ninguna solicitud de aplazamiento de la investigación. Además, la Sala consideró que los parámetros de la investigación en la situación siguen siendo los mismos y, en consecuencia, no era necesaria una nueva notificación al Estado de Israel. A la luz de esto, los jueces concluyeron que no había razón para detener el examen de las solicitudes de órdenes de arresto.

Decisión sobre la solicitud de Israel de que se ordene a la Fiscalía que dé una notificación en virtud del artículo 18(1)

Órdenes de arresto

La Sala emitió órdenes de arresto contra dos personas, el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024, día en que la Fiscalía presentó las solicitudes de órdenes de arresto.

Las órdenes de arresto están clasificadas como «secretas» para proteger a los testigos y salvaguardar el desarrollo de las investigaciones. Sin embargo, la Sala decidió divulgar la información que figura a continuación, ya que parece que se están produciendo conductas similares a las señaladas en la orden de arresto. Además, la Sala considera que es en interés de las víctimas y sus familias que se les informe de la existencia de las órdenes.

En primer lugar, la Sala consideró que la presunta conducta del Sr. Netanyahu y del Sr. Gallant es competencia de la Corte. La Sala recordó que, en una composición anterior, ya había decidido que la competencia de la Corte en la situación se extendía a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. Además, la Sala se negó a utilizar sus poderes discrecionales de oficio para determinar la admisibilidad de los dos casos en esta etapa. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier determinación sobre la competencia y la admisibilidad de los casos en una etapa posterior.

En relación con los crímenes, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu, nacido el 21 de octubre de 1949, Primer Ministro de Israel en el momento de la conducta pertinente, y el Sr. Gallant, nacido el 8 de noviembre de 1958, Ministro de Defensa de Israel en el momento de la conducta presuntamente cometida, son cada uno de ellos responsables penalmente de los siguientes crímenes como coautores por haber cometido los actos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de hacer morir de hambre como método de guerra; y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen cada uno responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.

Presuntos delitos

La Sala encontró motivos razonables para creer que durante el período pertinente, se aplicó el derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado internacional entre Israel y Palestina, porque son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y porque Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también encontró que el derecho relacionado con los conflictos armados no internacionales se aplicaba a los combates entre Israel y Hamás. La Sala encontró que la presunta conducta del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant se relacionaba con las actividades de los órganos gubernamentales israelíes y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente los civiles en Gaza. Por lo tanto, se relacionaba con la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como con la relación entre una potencia ocupante y la población en un territorio ocupado. Por estas razones, en lo que respecta a los crímenes de guerra, la Sala encontró apropiado emitir las órdenes de arresto de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también encontró que los presuntos crímenes contra la humanidad eran parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que ambos individuos privaron intencionalmente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, medicamentos y suministros médicos, así como combustible y electricidad, desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. Esta conclusión se basa en el papel del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant al obstaculizar la ayuda humanitaria en violación del derecho internacional humanitario y su incapacidad para facilitar la ayuda por todos los medios a su disposición. La Sala concluyó que su conducta provocó la interrupción de la capacidad de las organizaciones humanitarias para proporcionar alimentos y otros bienes esenciales a la población necesitada en Gaza. Las restricciones mencionadas, junto con el corte de la electricidad y la reducción del suministro de combustible, también tuvieron un grave impacto en la disponibilidad de agua en Gaza y la capacidad de los hospitales para proporcionar atención médica.

La Sala también observó que las decisiones de permitir o aumentar la asistencia humanitaria a Gaza eran a menudo condicionales. No se adoptaron para cumplir las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional humanitario ni para garantizar que la población civil de Gaza recibiera los bienes que necesitaba. De hecho, eran una respuesta a la presión de la comunidad internacional o a las peticiones de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, los aumentos de la asistencia humanitaria no eran suficientes para mejorar el acceso de la población a los bienes esenciales.

Además, la Sala encontró motivos razonables para creer que no se podía identificar ninguna necesidad militar clara ni ninguna otra justificación en virtud del derecho internacional humanitario para las restricciones impuestas al acceso de las operaciones de socorro humanitario. A pesar de las advertencias y los llamamientos realizados, entre otros , por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, los Estados y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil sobre la situación humanitaria en Gaza, sólo se autorizó una asistencia humanitaria mínima. A este respecto, la Sala consideró el prolongado período de privación y la declaración del Sr. Netanyahu que relacionaba la interrupción de los bienes esenciales y la ayuda humanitaria con los objetivos de la guerra.

Por consiguiente, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal por el crimen de guerra de hacer morir de hambre como método de guerra.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que la falta de alimentos, agua, electricidad y combustible, así como de suministros médicos específicos, creó condiciones de vida que provocaron la destrucción de parte de la población civil de Gaza, lo que dio lugar a la muerte de civiles, incluidos niños, por desnutrición y deshidratación. Sobre la base del material presentado por la Fiscalía correspondiente al período hasta el 20 de mayo de 2024, la Sala no pudo determinar que se cumplieran todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio. Sin embargo, la Sala consideró que hay motivos razonables para creer que se cometió el crimen de lesa humanidad de asesinato en relación con esas víctimas.

Además, al limitar o impedir deliberadamente la entrada de suministros médicos y medicamentos a Gaza, en particular anestésicos y máquinas de anestesia, los dos individuos también son responsables de infligir gran sufrimiento mediante actos inhumanos a personas que necesitaban tratamiento. Los médicos se vieron obligados a operar a personas heridas y realizar amputaciones, incluso a niños, sin anestesia, y/o se vieron obligados a utilizar medios inadecuados e inseguros para sedar a los pacientes, causándoles a esas personas un dolor y un sufrimiento extremos. Esto equivale al crimen de lesa humanidad de otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que la conducta antes mencionada privó a una parte importante de la población civil de Gaza de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida y a la salud, y que la población fue objeto de persecución por motivos políticos y/o nacionales. Por consiguiente, concluyó que se había cometido el crimen de lesa humanidad de persecución.

Por último, la Sala consideró que existen motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil de Gaza. A este respecto, la Sala consideró que el material proporcionado por la Fiscalía sólo le permitía llegar a conclusiones sobre dos incidentes que calificaban como ataques dirigidos intencionalmente contra civiles. Existen motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant, a pesar de tener medidas a su disposición para prevenir o reprimir la comisión de crímenes o garantizar la presentación del asunto a las autoridades competentes, no lo hicieron.

Fondo

El 1 de enero de 2015, el Estado de Palestina presentó una declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma aceptando la competencia de la Corte desde el 13 de junio de 2014.

El 2 de enero de 2015, el Estado de Palestina se adhirió al Estatuto de Roma depositando su instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El Estatuto de Roma entró en vigor para el Estado de Palestina el 1 de abril de 2015.

El 22 de mayo de 2018, de conformidad con los artículos 13(a) y 14 del Estatuto de Roma, el Estado de Palestina remitió al Fiscal la situación desde el 13 de junio de 2014, sin fecha de finalización. 

El 3 de marzo de 2021, la Fiscalía anunció la apertura de la investigación sobre la situación en el Estado de Palestina. Esto se produjo tras la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I , de 5 de febrero de 2021, de que la Corte podía ejercer su jurisdicción penal en la situación y, por mayoría, de que el ámbito territorial de esa jurisdicción se extendiera a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. 

El 17 de noviembre de 2023, la Fiscalía recibió una nueva remisión sobre la situación en el Estado de Palestina, de Sudáfrica, Bangladesh, Bolivia, Comoras y Yibuti, y el 18 de enero de 2024, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos presentaron además una remisión a la Fiscalía con respecto a la situación en el Estado de Palestina.

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