El cierre transitorio y la suspensión de términos judiciales, de los Juzgados Primero y Quinto Administrativos del Circuito de Santa Marta, se da por el período comprendido entre el lunes 27 de julio al viernes 31 de julio del 2020.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena mediante Acuerdo No. CSJMAA20-25, 27 de julio de 2020 y debido a las sendas comunicaciones enviadas a la entidad por los jueces responsables de los juzgados relacionados ordena de manera transitoria el cierre de los dos despachos judiciales.
En una de las comunicaciones enviadas por los funcionarios públicos, según lo contempla el Acuerdo, cuatro servidores entre de los dos juzgados resultaron positivo para covid-19 y les imposibilita la realización de digitalización de expedientes. Por consiguiente la juez primera administrativa del circuito de Santa Marta solicitó: “El cierre extraordinario del Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta y la suspensión de términos judiciales, hasta tanto las condiciones de Bioseguridad estén garantizadas para la prestación del servicio; La desinfección inmediata y exhaustiva de la sede del Juzgado; Se realice el cerco epidemiológico de la sede del Juzgado, a fin de evitar más contagios entre los restantes servidores del Juzgado y Judicantes”.
Así las cosas, según el Acuerdo, se hace necesario por fuerza mayor disponer del cierre de los Juzgados Primero y Quinto Administrativos de Santa Marta, entre el lunes 27 de julio y el viernes 31 de julio del 2020 y a su vez la suspensión de términos excepto para los siguientes tramites: Tutelas y habeas Corpus: Deberán presentarse exclusivamente por el Aplicativo web “Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea” en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea . Se atenderán y tramitarán las tutelas con medida y los Habeas Corpus.
Por último cita el Acuerdo cita que: Antes de finalizar el periodo de cierre ordenado por el presente Acuerdo, se analizará la situación, para determinar la continuidad o no del mismo y/o adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la salud de los servidores judiciales y a su vez el acceso al servicio de administración de justicia.
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