¿Conceptos jurídicos encontrados en la decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA?
Aquí le contamos las dos versiones de interpretación jurídica sobre la sentencia relacionada con la inscripción de Jorge Agudelo Apreza a la candidatura a la Alcaldía de Santa Marta:
El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, a través de la la Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA y según el Radicado n° 47-001-31-05-004-2023-00280-01, aprobado en Acta N° 95 Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023 resolvió:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela de fecha 23 de octubre de 2023 adicionado el 26 siguiente, por las razones expuestas en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo deprecado con observancia a los preceptos establecidos en el presente proveído.
Lo anterior tiene fundamento con resolver la impugnación presentada por la PROCURADURÍA 43 JUDICIAL II CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA SANTA MARTA, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y los señores VÍCTOR NEL ALEGRÍA, JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, MIGUEL MARTÍNEZ, ALEXANDER ZABALETA, DIEGO SÁNCHEZ, ARIEL QUIROGA, quienes actuaron como coadyuvantes en la presente acción, en contra del fallo de tutela de calenda 23 de octubre de 2023, sentencia adicionada el 26 siguiente, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER JOSÉ YEPES CONDE, acumulada a los radicados: 47-001-33-33-006-2023-00375-00 de STEFANY VANESSA FILLS CERCHAR, 47-001-31-05-005-2023-00273-00 de SARA CHRISTINA ESPINOSA MORALES, 47-001-31-18-002-2023-00083-00 de JORGE MARIO BOLAÑO PATIÑO, 47001333300120230037100 de JOSÉ VICENTE BONILLA PAREDES, 47001333300320230036700 de MARTHA CECILIA LADINO PERTUZ y 47001310500320230027200 de ANSELMO GABRIEL AHUMADA. (VER SENTENCIA)
Según la versión del abogado Rosember Rivadeneira, en su cuenta en X indica con seguridad los siguiente:
A su turno, el abogado Donaldo Duica también en su cuenta en X precisa que “Los ciudadanos el 29 de octubre una vez abierta las votaciones en 1.181 mesas instaladas, recibieron las tarjetas electorales de alcaldía en las que exhibió como una opción al señor Jorge Agudelo Apreza, de tal manera que ese día más de 85.504 votos ciudadanos sufragaron por él”
Por otra parte, Fuerza Ciudadana argumenta que la decisión de la sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta representa la quinta derrota para Carlos Pinedo Cuello en esta elección, y aunque intenta ser una victoria, solo confirma su fracaso.
El CNE en Sala Plena y previamente la Registraduría, han validado claramente la candidatura de Jorge Agudelo. Este fallo no afecta la legitimidad de la elección ni cuestiona la inscripción de Agudelo, ya que todos sus derechos como candidato fueron plenamente activados y reconocidos.
La voluntad del pueblo samario se ha expresado con fuerza, confiando en la legitimidad y la buena fe del proceso electoral.
La decisión del Tribunal Superior de Santa Marta es, en este contexto, intrascendente, ya que no tenía competencia sobre el proceso electoral y postelectoral.
Este fallo solo se refiere a un hecho anterior a las elecciones y no afecta el resultado final.
Destacó Fuerza Ciudadana que se debe tener tranquilidad y mesura. Los juristas especializados consideran que dado a los rumores del día, hay que aprender a leer las decisiones judiciales. “No ha pasado nada, ni pasará nada grave. El pueblo de Santa Marta tomó su decisión política el pasado 29 de octubre, y así lo ratifican los guarismos consolidados por los escrutadores, asimismo la resolución emitida por el CNE en que confirman la legalidad de la inscripción del candidato hoy alcalde electo Jorge Agudelo Apreza.
#ULTIMAVERSION