¡ATENCIÓN! Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió suspender provisionalmente el acta E-27 en la cual se reconoció la elección de Carlos Pinedo Cuello.

El Tribunal Administrativo del Magdalena a través de una demanda de nulidad electoral con Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00265-00 indica que: el abogado TITO MOISES BOLAÑO MEZA en su condición de ciudadano, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, formuló demanda contra el señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, alcalde del Distrito de Santa Marta, como consta en el formulario E-27 del 25 de noviembre de 2023, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta- Magdalena, “por medio del cual se declaró electo como alcalde del Distrito de Santa Marta – Magdalena, al señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, periodo 2024-2027, por el partido Santa Marta Si Puede”.
En el mismo escrito de la demanda, la parte actora solicitó medida cautelar consistente en suspender el acto de elección – credencia E- 27 del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, hasta tanto no se emita fallo definitivo, para resguardar el orden institucional y jurídico, y se le impida posesionarse el 01 de
enero de ante el Concejo de Santa Marta.
En conseciencia, el Tribinal Administrativo del Magdalena
RESUELVE
Notificar personalmente al demandado CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la solicitud de suspender provisionalmente el acta E-27 del 25 de noviembre de 2023 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Santa
Marta, por medio de la cual se reconoció electo como Alcalde al señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO, conforme el artículo 277 del CPACA.
Adicionalmente el Tribunal ordena «Córrase traslado de la solicitud de suspensión provisional formulada por la parte actora, por el término de cinco (5) días, a fin de que expongan sus consideraciones sobre los fundamentos de la precitada medida, conforme lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA.
Ver Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00265-00
#ULTIMAVERSION